Título
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO VII DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO INCORPORA UN PÁRRAFO AL CAPÍTULO IX DE LOS ARTÍCULOS 96, 97 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA SOBRE LA AUTONOMÍA DE LAS DIRECCIÓNES DESCONCENTRADAS DE CULTURA PARA DECLARAR COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL