Título
Propone que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como las partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los mismos que son detallados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo, bajo el Régimen de Admisión Temporal y hasta por el período de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.