Título
Propone modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 29420, precisando que, para el Personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, fallecidos como consecuencia de sus servicios para combatir la pandemia del COVID-19, no requerirán una junta calificadora para la dotación del seguro de vida o compensación extraordinaria.