Título
Propone establecer como medida extraordinaria y transitoria, autorizar a los gobiernos regionales de Ucayali, San Martín, Madre de de Dios y Amazonas, así como a los gobiernos locales provinciales y distritales mencionados en el artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el uso de los recursos regulados en la Ley 30896 Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica, para implementar y repotenciar el sector salud, en un contexto de pandemia mundial por el COVID-19