Título
Propone incrementar el procentaje que perciben los docentes como beneficio social de CTS del catorce por ciento (14%) por año al ciento ciento (100%) de su Remuneración Integra Mensual (RIM) vigente al momento del término de su cese, con la finalidad de salvaguardar el principio constitucional del derecho a la igualdad, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú.