Título
Propone modificar el artículo 34 de la Ley 25897, Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fin de regular la suspensión y pago de los aportes, cuando se declare el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, y que tengan una incidencia en la economía del país.