Título
Propone establecer, por única vez la posibilidad de disposición de hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones, así como del cien por ciento (100%) del excedente de dos (2) remuneraciones brutas de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que obran en las entidades del sistema financiero, a fin de salvaguardar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional.