Título
Propone modificar el artículo 120 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil e incorpora el artículo 124-A a la precitada ley. En tal sentido, se fija como plazo no mayor de 24 horas desde el arribo al aeródromo de destino, para que el transportador comunique al propietario del equipaje si se ha producido la avería, pérdida o destrucción del mismo y 48 horas de plazo para la presentación de la protesta para el caso de pérdida o destrucción de los efectos personales.