05088/2020-CR - Propone restablecer la vigencia del primer párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ""Tiene derecho a pensión de Jubilación los hombres a partir de los sesenta (60) años de edad y las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad a condición de reunir los requisitos de aportación exigidos por ley.

Presentado: 28 Abril, 2020

Título
Propone restablecer la vigencia del primer párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ""Tiene derecho a pensión de Jubilación los hombres a partir de los sesenta (60) años de edad y las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad a condición de reunir los requisitos de aportación exigidos por ley.
Proponente
Congreso
Grupo parlamentario
Unión por el Perú
Nombre de comisión
Comisión de Constitución y Reglamento, Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
Enlaces externos
Expediente. Enlaces a PDF externos
  • 27 Abr, 2021: Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República