Título
Propone restablecer la vigencia del primer párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ""Tiene derecho a pensión de Jubilación los hombres a partir de los sesenta (60) años de edad y las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad a condición de reunir los requisitos de aportación exigidos por ley.