Título
Propone autorizar el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentran laborando en la condición de contratados, por no menos de tres (03) años consecutivos o alternados en plazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276.