Título
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE CÁMARAS GESELL EN TODAS LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES, DE FAMILIA O MIXTAS DE LAS PROVINCIAS DE LOS DISTRITOS FISCALES Y JUZGADOS DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS, A FIN DE GARANTIZAR LA ACTUACIÓN OPORTUNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SIRVAN COMO MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, FAMILIAR Y TRATA DE PERSONAS.