Título
Propone modificar el segundo párrafo del inciso i, del artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, únicamente para las Modalidades C y D: El Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edificaciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verificación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos por el Ministerio de Vivi9enda, Construcción y Saneamiento reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.