Título
Propone modificar el artículo 34 para que no puedan postular a cargos públicos de elección popular quienes cuenten con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso; y el artículo 39 que establece el orden de jerarquía de la Junta Nacional de Justicia, y que no pueden ejercer cargos en la Administración Pública, los condenados en primera instancia, por delito doloso.