Título
LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADAS, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES