Título
Propone declarar zonas intangibles los cauces de las riberas y fajas marginales establecidas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, quedando expresamente prohibido su uso, transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros; sean éstas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquiera otra modalidad de ocupación poblacional.