Título
Propone la modificación de la Ley 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones: de manera facultativa, el afiliado no menor de cuarenta (40) años puede solicitar la devolución del íntegro de sus aportes, siempre que acredite encontrarse desempleados por un período mínimo de doce (12) meses continuos. Los requisitos para acreditar la situación de desempleo se rigen por lo dispuesto en la presente ley.