Título
Propone como agravante de los delitos cometidos por funcionarios públicos contemplados en los artículos 376-A, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 394, 395-A, 395-B, 397, 398-A, 399 y 401 del Código Penal, los actos ilícitos que se realicen por o a favor de funcionarios, servidores públicos o miembros de la Policía Nacional del Perú destacados a zonas declaradas en estado de emergencia o situación de emergencia.