Título
Propone restituir y modificar los artículos 8, 12, 13 y 14 de la Ley de relanzamiento del banco agropecuario-Agrobanco y fija la tasa de interés máxima del cinco por ciento (5%) anual aplicable por Agrobanco a las colocaciones crediticias que destinen al sector micro y pequeño productor agropecuario, con fines de promover y fortalecer la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.