Título
Propone asegurar la eficacia de los acuerdos conciliatorios en materia de alimentos, facultando al conciliador a remitir informe respecto del incumplimiento de la mencionada obligación al Ministerio Público y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que actúen conforme a sus competencias, evitando recurrir al proceso judicial, y con la finalidad de lograr una oportuna atención del interés supremo del niño