Título
Propone autorizar de manera excepciconal y por única vez al MInisterio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a realizar el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal de salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, como consecuencia del COVID-19