Título
Propone modificar los artículos 10, 20, 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 16, 21, 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a efecto de incorporar de manea específica como función de los alcaldes, regidores, gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales la formulación, aprobación, evaluación, dirección, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.